🏛 Foro del Catálogo de Patrimonio Cultural
#galdakaONpartehartu Espacio de participación y transparencia sobre el catálogo de patrimonio
En este espacio se irán recogiendo las preguntas más habituales y sus respuestas en torno al proyecto de Catálogo de Patrimonio Cultural. Periódicamente se irá actualizando con nuevas preguntas y respuestas.
Si no encuentras en él respuesta a tu pregunta escríbenos a partaidetza@galdakao.net y trataremos de recabar la información para poder responderla de la manera más concreta. También podrás enviar tus consultas por Telegram o Whatsap.
CUESTIONES SOBRE EL PROCESO
¿Qué validez tienen las respuesta que dé el Ayuntamiento en esta fase informativa?
A través de este proceso el Ayuntamiento se compromete a que la información que facilita es fiel a la realidad y a la interpretación técnica, siempre necesaria, de la normativa vigente.
¿Estas preguntas habría que registrarlas formalmente?
No es necesario, ya que este espacio tiene un carácter informativo y divulgativo.
¿Cuáles son los siguientes pasos y qué plazos tienen?
El Ayuntamiento se ha comprometido a ralentizar la tramitación del expediente y a abrir una fase informativa. Concluida esa fase, y analizado el resultado, el Ayuntamiento decidirá y comunicará los siguientes pasos.
Tras la fase de información, ¿habrá votación para que las personas afectadas manifiesten su opinión?
Este tipo de opciones aún no se han valorado.
En la situación actual, ¿Qué restricciones tienen los elementos incluidos en el catálogo aprobado inicialmente?
Se entiende como efectiva la aprobación inicial una vez el acuerdo plenario se publica en el boletín. Se ha detenido la publicación. Por lo tanto, no está oficialmente vigente la aprobación inicial. Una vez publicado, se abre un periodo de alegaciones. No hay ningún acuerdo plenario expreso de suspensión de licencias por aplicación del catálogo. En consecuencia, de momento no tiene efecto directo.
El Ayuntamiento de Galdakao antes de empezar con el proyecto de patrimonio ¿Se ha pasado para ver las deficiencias urbanísticas y viales de los barrios incluidos? Si es así ¿Cuáles son las deficiencias? ¿Con cuántos vecinos y vecinas ha mantenido charlas para explicar lo que influye estar en el catálogo?
La elaboración del catálogo conlleva una fase previa de inventariado que se ha encargado a un equipo de arquitectas, que han realizado un estudio de campo. Este proyecto no tenía como objetivo detectar las deficiencias.
CUESTIONES GENERALES SOBRE EL CATÁLOGO
¿Por qué se quiere aprobar este catálogo?
La medida nº 87 del Plan de Gobierno “Gero bat denontzat. Un futuro compartido” recoge la necesidad de un Plan para proteger el patrimonio histórico. El proceso de estudio y aprobación del catálogo busca dar cumplimiento a un compromiso político que pretende proteger nuestro patrimonio cultural material.
El principal objetivo que se persigue es evitar que se vuelvan a producir derribos con la pérdida irreparable que ello supone.
¿Puedo negarme a que mi vivienda sea incluida en el catálogo de Patrimonio Cultural? ¿Cuál es el proceso para no ser incluida?
No directamente, es un acuerdo adoptado en Pleno. Eso sí, llegado el momento se abrirá el periodo de alegaciones para solicitar no ser incluido, y se valorará tal petición.
¿Qué quiere decir que se haya aprobado inicialmente el catálogo?
La aprobación de un documento de este tipo debe seguir una tramitación fijada por la normativa. Una vez elaborado el documento (en ese caso, el catálogo), éste debe ser llevado al Pleno para su aprobación inicial. Es importante el término “inicial”, porque supone que eso que se ha aprobado no puede tener aún efecto alguno. Tras esa aprobación, el siguiente paso es publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia para que se abra un plazo de 30 días para que toda aquella persona que lo desee pueda presentar alegaciones al texto. Ese paso (la publicación) en este momento está en suspenso.
¿En qué fase está actualmente el proyecto?
Se ha detenido la publicación del acuerdo plenario y, por tanto, los plazos no están corriendo. En su lugar, el Ayuntamiento de Galdakao ha abierto una fase para recabar las dudas y las preocupaciones de las personas interesadas y dar respuesta a todas y cada una de ellas de una manera pública. Esta fase durará hasta finales de febrero.
¿Puedo acceder a la información sobre la tramitación del expediente?
La Ley establece que en esta fase de la tramitación, las personas interesadas pueden tener acceso al expediente. Eso hay que solicitarlo en ESAN o rellenando este formulario.
¿Cuándo se inicia el período para las alegaciones?
Ese período se inicia al día siguiente en el que se produce la notificación del acuerdo del pleno. Esa notificación se hace de dos maneras:
- (1) por una parte, mediante la publicación del acuerdo plenario en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB).
- (2) por otra, mediante notificación individual la las personas propietarias de los edificios incluidos en el catálogo.
El plazo empieza a contar tomando como referencia el momento en que se produce la última de esas notificaciones. Es decir, si por ejemplo, se publica el acuerdo del pleno en el BOB un día lunes, pero yo, como persona interesada, recibo la notificación individualizada al día siguiente, en mi caso el plazo para las alegaciones comienza el miércoles.
¿En qué consisten las alegaciones y cómo puedo presentarlas?
Las alegaciones se deben presentar al Ayuntamiento de Galdakao, a través de la sede electrónica o de manera presencial en las oficinas ESAN. En ellas se deben recoger todos los argumentos que puedan justificar alguna propuesta de modificación del catálogo, incluida la no inclusión en él de algún elemento.
El Ayuntamiento estudiará todas las alegaciones y, si entiende que debe hacerlo, procederá a realizar las modificaciones que considere necesarias en el documento para, posteriormente, llevarlo al Pleno Municipal para su aprobación.
Por otra parte, es importante subrayar que el Ayuntamiento podrá modificar el documento aprobado inicialmente en todos los aspectos que considere siempre antes de su aprobación definitiva.
¿Cuántos niveles de protección existen y qué supone que mi vivienda esté en cada uno de ellos?
Son tres niveles. Especial, medio y básico. El primero (especial) es el más restrictivo y se aplica a aquellos inmuebles con valores excepcionales, bien históricos artísticos o arquitectónicos y por tanto su protección es máxima. El segundo (medio) , es similar, pero con valores en determinado elementos y con protecciones menos restrictivas. El tercero (básico) tiene carácter básico y vigila cuestiones secundarias.
Para una mayor precisión aportamos el texto correspondiente:
- La protección especial. Se incluyen en esta categoría aquellos edificios de excepcionales valores objetivos de carácter arquitectónico, histórico, artístico o cultural que, con independencia de su estado de conservación, deban mantenerse en su total integridad, con especial respeto de sus características singulares y de los elementos o partes concretas que los componen, procurándose su recuperación funcional y monumental por todos los medios de la técnica.
- La protección media. Se incluyen en esta categoría aquellos edificios cuyo valor reside en su conjunto ya sea externo y/o interno, normalmente inseparables para el buen entendimiento de la construcción. Se trata de aquellos inmuebles de especial valor arquitectónico o artístico cuyas características objetivas deben ser conservadas con tratamientos específicos que permitan mantener sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de la realización de obras interiores de adaptación, compatibles con el uso asignado por su estructura y función urbana.
- La protección básica. Se incluyen en esta categoría aquellos edificios que, sin poseer valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, tienen un valor histórico o tipológico característico del municipio y aportan valor al paisaje. La protección se encuentra vinculada fundamentalmente a la fachada de estos edificios aunque puede extenderse a otros de sus elementos integrantes.
¿Quién y cuándo puede fijar un nivel de protección medio?
La declaración de bien cultural de protección media se llevará a cabo por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. El Gobierno Vasco puede iniciar el expediente de oficio, es decir por su propia decisión tanto por iniciativa propia como por petición de cualquier administración o persona física o jurídica.
¿Puede ocurrir que aunque nuestras viviendas tengan un nivel básico de protección en un futuro se eleve a medio?
Por parte del Ayuntamiento, no.
¿Qué limitaciones acarrea este nivel medio a las personas propietarias?
Las intervenciones sobre el inmueble estarían supervisadas no solo por el Ayuntamiento, sino también por el Gobierno Vasco.
¿Hay alguna otra forma de evita los derribos que no pase por la inclusión en el catálogo de patrimonio cultural?
No.
¿En el caso de los grupos de casas como Tximelarre, se protege el conjunto o se protege cada casa?
Las dos: el conjunto está formado por las edificaciones individuales.
LAS CONSECUENCIAS PARA MI VIVIENDA
¿En qué aspectos me puedo beneficiar como persona propietaria de un edificio incluido en el catálogo?
Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota del ICIO las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas por el Pleno Municipal de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo y del alojamiento transitorio que justifiquen tal declaración.
La solicitud de bonificación hay que solicitarla antes o junto con la licencia de obra y ésta ha de aprobarse por el Pleno.
¿Podremos instalar paneles solares en el tejado si se aprueba el nivel básico?
Sí pueden instalarse paneles solares, cumpliendo con los requisitos del Gobierno Vasco para este tipo de instalaciones, esté incluida la edificación en un catálogo o no.
¿Podemos realizar obras para mejorar la accesibilidad?
También, al igual que en el caso anterior.
¿Me pueden pedir tirar algún elemento de mi propiedad por estar dentro del nivel de protección básico?
Las obras son a instancia de cada persona propietaria cuando se vaya a intervenir, es decir, de oficio no se quita nada. Cuando alguien va a actuar deberá tener en cuenta los elementos que debe proteger y que se recogen en cada ficha del catálogo, pero no se actúa de oficio.
La aprobación del catálogo no obliga a demoler nada.
Deber de conservación de la vivienda. ¿Supone obligaciones más allá de las establecidas para edificios no protegidos?
No, son las mismas. Estas vienen previstas en la Ley 2/2006. Los edificios deben ser obligatoriamente conservados en buenas condiciones por las personas propietarias, y si éstas no lo hacen lo podrá hacer de oficio el ayuntamiento.
¿Va a venir una inspección a mi casa?
No.
¿Me pueden obligar, de algún modo, a admitir visitas en mi vivienda por el hecho de tratarse de un edificio con un nivel básico de protección?
No.
¿En el momento de una hipotética venta de la propiedad influye en algo el que ésta tenga el nivel de protección que se le quiere dar (el básico)?
El comprador o compradora deberá ser consciente de que no podrá demoler la casa.
¿Cómo podemos saber cuáles son los elementos a proteger en nuestras viviendas? No vemos esta información en el catálogo
La protección se cierne a cubierta, fachada y estructura. Todas ellas podrán tener modificaciones parciales, siempre y cuando se conserve la envolvente y la estructura en general.
Derecho de tanteo y retracto. ¿Qué es?
Los derechos de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten adquirir un bien con preferencia por un tercero interesado en su adquisición y siempre en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago etc.).
¿Va a estar mi casa sometida a ello?
No.
¿Podremos realizar obras en nuestras viviendas con los mismos derechos y libertades que otras viviendas? En caso negativo, ¿Qué limitaciones añadidas vamos a tener?
La protección concierne a cubierta, fachada y estructura. Todas ellas podrán tener modificaciones parciales, siempre y cuando se conserve la envolvente y la estructura en general.
A la hora de plantear sacar nuevas ventanas o modificar las actuales, sustituir las puertas de los garajes por ventanas, poner ventanas velux, etc. tendremos alguna limitación más allá de las que tienen otras viviendas?
No.
¿Podremos cambiar los setos naturales por muro de piedra en el perímetro del jardín o instalar toldos y porches en línea con lo que algunas viviendas ya han hecho?
Los setos, sí. Las otras obras no están consentidas por el planeamiento actual y el catálogo no modifica tal determinación.
¿Qué plazos hay para resolver por parte del Ayuntamiento las solicitudes de permisos de obras?
Los mismos que en la actualidad, regidos por la Ley Administrativa 39/2015. El catálogo no modifica nada al respecto.
¿Qué ocurre si en ese plazo no se recibe respuesta?
Silencio negativo.
¿Va el Ayuntamiento de Galdakao a asumir algún compromiso para ayudar económicamente a preservar el Patrimonio mover cableado, tratar daños estructurales como la termita, abordar problemas de humedades…)?
Se está estudiando.
¿Habrá alguna bonificación en el IBI para las personas propietarias de viviendas incluidas en el catálogo?
Existe la posibilidad y se está estudiando. La Norma Foral 4/2016 establece que “Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto a favor de inmuebles situados en Conjuntos Monumentales, Históricos, Cascos o Espacios Culturales, siempre y cuando los y las titulares del inmueble tengan obligación de mantener la estructura, fachada, cubierta u otros elementos análogos”
🚧 Nota:
Este listado de preguntas y respuestas se irá actualizando en la medida en que se vayan recibiendo nuevas preguntas.
La información actualizada estará disponible en la plataforma erabaki.galdakao.eus.